Nuevo Real Decreto 517/2024 por el que se regula en España la normativa sobre el uso de Drones
El martes 25 de junio de 2024, entra en vigor el nuevo Real Decreto 517/2024 por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), tras su aprobación el pasado 4 de junio en Consejo de Ministros y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 5 de junio.
Enlace al Nuevo Real Decreto 517/2024
cambios importantes
Con los cambios que se han producido, se adapta la normativa al resto de la Unión Europea, son cambios importante que requieren de un periodo de adaptación, desde Inturdron iresmos puntualmente informado de las novedades que se produzcan en el sector.
Nuevos requisitos de las Zonas Geográficas UAS
El régimen jurídico que asienta el nuevo Real Decreto UAS establece un marco de zonificación más ajustado a las necesidades y demandas de los distintos afectados. Esta actualización normativa permite ajustar los requisitos y limitaciones aplicables al uso de UAS aéreo a las necesidades del uso del espacio aéreo, de la eficiencia en su uso, así como permitir ajustar las operaciones al marco normativo europeo y facilitar las coordinaciones en las operaciones con UAS.
Se destaca la finalización entre la distinción entre actividades recreativas y profesionales, unificando a todos los operadores los requisitos y limitaciones de las zonas geográficas UAS donde se deseen realizar las operaciones. Además, señalar también la creación de un marco para la publicación digital única de las zonas geográficas de UAS, así como la eliminación de la necesidad de realizar coordinaciones entre operador UAS y el ATSP en operaciones de UAS en espacio aéreo controlado, siempre que esté fuera del entorno de aeródromos/helipuertos y no supere la altura máxima de 60 metros.
De igual forma, el nuevo Real Decreto permite establecer zonas generales, así como un marco regulatorio para la creación de zonas particulares por motivos de seguridad operacional y pública, privacidad y protección del medio ambiente. El establecimiento de estas zonas se hará a iniciativa de CIDETRA o por petición de la Administración Pública, estatal o autonómica.
Por último, se destaca la modificación del Real Decreto 1919/2009 relativo a las demostraciones aéreas, como aquellas destinadas a vuelos UAS en enjambre, equiparando ciertos requisitos a los establecidos en la regulación europea, como las distancias a personal no involucrado. Además, se incluye la gestión de los NOTAM directamente por el director de la demostración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) afectado.
Formación de pilotos a distancia
El nuevo marco normativo permite aportar un marco jurídico a determinados aspectos relativos a la formación en categoría “específica” bajo autorización operacional que, hasta la publicación del Real Decreto UAS, no disponían de una base normativa necesaria para la realización de estas operaciones conforme lo requerido a la seguridad aeronáutica en las operaciones UAS.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, se crea un marco jurídico adaptado a las Entidades Designadas, que son aquellas destinadas a impartir la formación práctica de pilotos a distancias en categoría “específica” bajo autorización operacional, así como la nueva figura de Instructor, examinador y evaluador para impartir la formación práctica de piloto a distancia en la actividad de las Entidades Designadas, y la formación mínima requerida a esta nueva figura formativa.
Por último, en este apartado se destaca la nueva formación relativa a Radiofonista UAS, que permitirá establecer una formación adaptada a las necesidades reales de los pilotos a distancia en el uso de la radiofonía aeronáutica, necesaria en aquellas operaciones en las que las condiciones lo requieran.
Operaciones No EASA civiles
El Real Decreto 517/2024 establece también el régimen jurídico aplicable a las operaciones No EASA civiles con UAS, es decir, actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera, o similares, excluidos del ámbito de aplicación de la regulación de la Unión Europea.
El nuevo marco normativo acerca los ámbitos aplicables a este tipo de operaciones a la normativa EASA, y adecua la normativa a las exigencias establecidas para poder realizar este tipo de actividades de forma más eficiente y con mayor autonomía para realizar operaciones No EASA. Se destaca la creación de un marco normativo que permita establecer nuevos escenarios operacionales específicos a este tipo de operaciones, así como permitir la posibilidad de acogerse a la metodología SORA en operaciones en categoría “específica” autorizada.
Adicionalmente, se ha actualizado el esquema formativo relativo a este tipo de operaciones, lo que permite adaptar la formación relativa a las operaciones No EASA a al esquema formativo de EASA. Así mismo, se crea la figura de Entidad Facultada ante AESA, que permite regular la formación práctica de piloto a distancia específica a las operaciones No EASA
Por último, dentro de este ámbito, el nuevo Real Decreto hace una importante diferenciación entre las trae operaciones realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública (directas) o las realizadas por un operador de UAS en nombre de este (indirectas). Estas nuevas figuras dispondrán de diferentes requisitos de habilitación para realizar este tipo de actividades.
Marco normativo U-space
La nueva norma completa también el régimen jurídico del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space (Reglamento U-Space), en materia de organización y competencias. En este sentido, la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA) es la responsable de designación del espacio aéreo como U-Space. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es el ente responsable de la designación para todos los espacios aéreos y U-Space de responsabilidad española del proveedor de servicio de información común (CISP) único certificado.
En este contexto, AESA es la autoridad competente para resolver la expedición, modificación, revocación, suspensión o limitación de los certificados del proveedor de servicio de información común (CISP) y de los certificados de proveedor de servicios U-Space (USSP), así como para la supervisión dichos proveedores.